NORMA PARA ACCEDER A LA CONDICION DE SOCIO

07.03.2012 14:09

La Sociedad Extremeña de Hipertensión Arterial y otros Factores de Riesgo Vascular se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La existencia de esta asociación tiene como fines contribuir al progreso de los conocimientos sobre la hipertensión arterial, la arteriosclerosis y otros factores de riesgo vascular estrechando las relaciones con todos aquellos profesionales que demuestren preferente interés por estos problemas. 

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas físicas en posesión de un título de Licenciado en Medicina y Cirugia o en cualquiera de las ramas de la ciencia  relacionadas con la actividad médica y la biociencia que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación 

Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios:

Socios fundadores, aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación:

   D. Pedro Bureo Dacal (Primer Presidente de la Sociedad).
   D. Nicolás Roberto Robles Pérez-Monteoliva (Primer Vicepresidente de la Sociedad).
   D. Juan Lucio Ramos Salado (Primer Presidente de la Sociedad).
   D. Agustín Gutierrez Vivas (Primer Tesorero de la Sociedad)..
   D. Adelardo Covarsi Rojas (Vocal de la Primera Junta Directiva)
   D. Jose Javier Gomez Barrado (Vocal de la Primera Junta Directiva)
   D. Jose María Montes Ramírez (Vocal de la Primera Junta Directiva)
   D. Emilio Sánchez Casado (Vocal de la Primera Junta Directiva)
   D. Pedro Aranda Lara
   D. Manuel Luque Otero (Presidente de Honor de la Sociedad)
   Dª Piedad Marin Malagon.
 

Socios de número, aquellos que ingresaron después de la constitución de la Asociación, en este momento la asociación tiene 127 socios numerarios.

Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. En este momento solamente tiene esta condición D. José Luis Rodicio Díaz.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos años de cuotas periódicas.


Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d)   Participar en las asambleas con voz y voto.
e)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f)   A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g)   A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)   A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Régimen Sancionador:

   La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)   Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)   Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

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